E-reputación y datos personales en la era digital

La e-reputación es la imagen digital de una persona en Internet. Se habla también de reputación online o aún reputación digital. Concretamente, se trata de la imagen que es transmitida por una persona física o jurídica en Internet. Por la aceleración y la multiplicidad creciente de los flujos de datos e intercambios en Internet, así como el desarrollo de las redes sociales, las consecuencias que pueden tener la reputación digital pueden ser muy importantes.

 

Los límites entre el acceso ilimitado a toda esta información y el derecho innato de las personas al respeto de su vida privada y a la protección de sus datos personales son inciertos.

 

Es, en este contexto, donde se inscribe el  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, aplicable desde el 25 de mayo de 2018 en todos los países de la Unión Europea.

 

Al tiempo que ofrece un marco jurídico unificado para todos los Estados miembros, este Reglamento tiende a aumentar la salvaguarda de los datos personales que circulan por Internet, así como a reforzar las sanciones aplicables en la materia.

 

Desde hace muchos años, Armengaud Guerlain asesora a sus clientes, tanto particulares como profesionales, en la protección de sus datos personales y en la aplicación de las nuevas exigencias reglamentarias.

Tribunal unificado de patentes (TUP) y patente unitaria

Los contenciosos relativos a las patentes europeas dependen hoy de los tribunales de cada Estado miembro. La diversidad de prácticas jurídicas propias de cada Estado es la causante de múltiples dificultades prácticas y cierta inseguridad jurídica, derivadas de decisiones a veces divergentes de las jurisdicciones.

 

Además, la ausencia de una patente única para todos los Estados de la Unión Europea lleva a los titulares de derechos a multiplicar las solicitudes.

 

Conscientes de estas dificultades, 25 Estados miembros de la Unión han ratificado el Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes el 19 de febrero de 2013. Dicho acuerdo prevé la creación de un Tribunal Unificado de Patentes. Este tribunal internacional tendrá la misión de pronunciarse sobre la validez y la violación de patentes con efecto unitario y de patentes europeas.

 

La patente unitaria permitirá obtener una protección en más de 20 Estados miembros a través de un único título expedido por la Oficina Europea de Patentes (OEP). En caso de contencioso, la patente con efecto unitario permitirá reducir sustancialmente los costes, puesto quela causa se presenta ante una única jurisdicción, y obtener una decisión aplicable en gran parte del territorio de la Unión Europea.

 

Armengaud Guerlain ha participado desde el principio en estos proyectos. Catherine Mateu ha colaborado en los comentarios publicados por la Unión Europea sobre los reglamentos procesales y en las formaciones de los jueces impartidas por la OEP, y Stéphane Guerlain es vicepresidente de la Unión para el Tribunal Unificado de Patentes.

Secretos industriales

De acuerdo con numerosas exigencias legales y normativas de transparencia, las empresas deben proteger diariamente sus secretos comerciales. De esta manera, su pericia comercial debe ser protegida para seguir siendo competitivos en un determinado mercado.

 

Es en este contexto donde en el que se inscribe la nueva directiva 2016/943 sobre los secretos comerciales de 8 de junio de 2016.

 

Armengaud Guerlain es plenamente consciente de los problemas a los que se ven confrontadas actualmente sus empresas clientes, en particular respecto a la protección de sus secretos comerciales, incluida su pericia comercial.

 

En la era digital en donde los riesgos aferentes a la divulgación y apropiación indebida de estos secretos se multiplican, Armengaud Guerlain demuestra su innovación y rigor a fin de garantizar a sus clientes una protección óptima del resultado de sus inversiones, tanto intelectuales como financieras.

 

Catherine Mateu ha participado en la sesión plurinacional (Australia, Reino Unido, Estados Unidos), sobre secreto comercial del World Intellectual Property Congress organizado por la AIPPI en Sídney en octubre de 2017.

 

Es en este contexto en el que se inscribe la nueva directiva 2016/943 sobre los secretos comerciales de 8 de junio de 2016, las disposiciones de esta directiva se incorporaron en los artículos L. 151-1 et seq. del Código de Comercio francés por la Ley Núm. 2018-670 de 30 de julio de 2018 »

Paquete marcas

La reforma del derecho de marcas, o comúnmente denominada « paquete marques », fue adoptada definitivamente el 15 de diciembre de 2016. La reforma contiene a la vez un Reglamento y una Directiva. En este sentido, la Directiva 2015/2436 de 16 de diciembre de 2015 modificó la Directiva 2008/95/CE de 22 de octubre de 2008 para aproximar las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, y el Reglamento 2015/2424 de 16 de diciembre de 2015 por el que se modificó el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo de 26 de febrero de 2009 sobre la marca comunitaria.

 

Esta reforma tiene como objetivo armonizar y modernizar el derecho de marcas dentro de la Unión Europea. Incluye muchos cambios en la materia.

 

La « marca de la Unión  » ha sustituido así a la « marca comunitaria ».

 

Entre las evoluciones importantes cabe señalar que ya no es necesaria la exigencia de una representación gráfica del signo registrado. Desde ahora el único requisito para el registro de un signo es que pueda representarse de una manera « clara, precisa, autosuficiente, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva » (punto 13 de la directiva (UE) 2015/2436). El registro de marcas sonoras, olfativas, así como las conocidas marcas de movimiento será más fácil a partir de ahora.

 

Entre otras evoluciones importantes, el paquete Marca ha ratificado una jurisprudencia ahora constante que prohíbe referirse a la designación de una cabeza de clase de productos o servicios de la marca para reivindicar la protección de su totalidad. Conviene pues listar específicamente los productos o servicios que constituirán el registro del signo.

 

Esta directiva deberá transponerse próximamente al Derecho interno. Stéphane Guerlain como Presidente de la AAPI está totalmente implicado con las autoridades francesas en la transposición de esta Directiva.

 

This reform aims to harmonize and modernize trademark law in the European Union. It involves many changes in the subject.

 

The “European Union mark” thus replaced the “Community mark“.

 

Among the developments, it should be noted that the requirement of a graphic representation of the registered sign is no longer necessary. Henceforth, the only requirement for the registration of a sign is that it can be represented in a way that is “clear, precise, self-contained, easily accessible, intelligible, durable and objective” (point 13 of Directive (EU) 2015 / 2436). The registration of sound, olfactory and so-called trademarks in movement can therefore be facilitated.

 

Among other important developments, the Trademark Law Reform has endorsed a now-established case law prohibiting any reference to the designation of a class of products or services of the brand to claim the protection of the entirety thereof. It is therefore appropriate to list specifically which products or services the registration of the sign will bear.

 

This directive will shortly be transposed into national law. Stéphane Guerlain, as president of the AAPI, is fully invested, along with the French authorities, in the transposition of this directive.